Madrid aprueba la nueva ordenanza de Movilidad, ¿Qué se dice de la bicicleta?

Cerramos diciembre con la aprobación, hoy, de la nueva ordenanza de Movilidad Ciclista del ayuntamiento de Madrid, lejísimos de la espesa red de carriles segregados que protagonizan las principales ciudades europeas, donde la bicicleta verdaderamente ha tomado las calles; pero algo mejor de la caótica situación que había en la capital hasta el momento. Eso no quita que sea un texto muy utópico, y suponga nuevas trabas...
"Es una decepción, porque esta ordenanza ha sido una oportunidad perdida", según el portavoz de la organización Pedalibre, Iñaki Díaz de Etura
Os dejamos con un fragmento del artículo que han redactado al respecto desde enbicipormadrid.es

En cualquier caso, quede claro que los ciclistas a partir de ahora podemos y debemos circular por la calzada; algo que nos reconoce ante la ley como un vehículo más, no tan bien visto entre los conductores de coche que causan con su ansiedad bastantes sustos a los ciclistas urbanos...

Los cambios que afectarán a los usuarios de la bicicleta en la ciudad son los siguientes:

Hoy martes se aprueba la nueva Ordenanza de Movilidad
Adelantamientos a ciclistas: Los conductores de vehículos motorizados tendrán que adelantar cambiando de carril de circulación y dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad. Art. 7.

Circulación tras una bicicleta: Los vehículos motorizados deben guardar una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad. Nunca podrá ser inferior a 5 metros. Art. 7.

Las bicicletas pueden circular por el arcén: Bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida pueden circular por el arcén. Art. 16.


Hoy martes se aprueba la nueva Ordenanza de MovilidadEquipación de la bicicleta: Las bicicletas deberán tener un timbre. Para circular de noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero. Es optativo el uso de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. Art. 18.

Niños menores de 7 años: Las bicicletas que, por su construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años, en un asiento adicional, o en un remolque homologado para el transporte de personas. Ambos deberán usar casco. Art. 18.

Carril de la derecha y por la parte central: En la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril. En las vías con más de un carril circularán siempre por el carril de la derecha. Las bicicletas sólo podrán circular por el carril de la izquierda si han de realizar un giro a la izquierda.18

Carriles reservados: De existir carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán en las mismas condiciones por el carril contiguo al reservado, salvo que la señalización permitiera circular por ellos. Si el carril reservado estuviera en zona de pendiente desfavorable donde las bicicletas puedan encontrarse entre autobuses y vehículos en una situación incómoda y peligrosa, los carriles tendrán una sección mínima de 4,5 metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo. Art. 18.

Hoy martes se aprueba la nueva Ordenanza de Movilidad
Normas de tráfico: Las bicicletas en la calzada, disfrutarán y respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica que indique lo contrario. Excepcionalmente y cuando así se indique mediante señalización específica, estará permitida la circulación de bicicletas en sentido contrario. Art. 18.

Limitación de la velocidad de lo coches: Cuando circulen bicicletas y otros vehículos por calles de uno o varios carriles de circulación por sentido, y se indique mediante señalización específica, la velocidad de circulación de los otros vehículos se deberá adaptar a la de la bicicleta y en cualquier caso no podrá superar los 30 kilómetros por hora. Este límite de velocidad únicamente afectará al carril o carriles señalizados al efecto. Tampoco se podrán realizar adelantamientos a bicicletas dentro del mismo carril de circulación. Art. 18.

Hoy martes se aprueba la nueva Ordenanza de Movilidad
Aceras y espacios peatonales: Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales. En aquellas vías o espacios públicos especialmente acondicionados para la circulación de vehículos y peatones en los que los peatones tienen siempre la prioridad, los vehículos deberán adaptarse a la velocidad de los viandantes y no realizarán maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación o su estancia en el espacio público. En caso de que el vehículo sea una bicicleta, si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de un metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando, de forma que se garantice la seguridad de los peatones. Art. 18.


Hoy martes se aprueba la nueva Ordenanza de Movilidad

Estacionamiento: Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa. Art. 24.


Hoy martes se aprueba la nueva Ordenanza de Movilidad

Proyecto definitivo de modificación de la Ordenanza de Movilidad, 2010. PDF 120 KB

Fuente: madridiario.es , enbicipormadrid.es

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