"Es una decepción, porque esta ordenanza ha sido una oportunidad perdida", según el portavoz de la organización Pedalibre, Iñaki Díaz de EturaOs dejamos con un fragmento del artículo que han redactado al respecto desde enbicipormadrid.es
En cualquier caso, quede claro que los ciclistas a partir de ahora podemos y debemos circular por la calzada; algo que nos reconoce ante la ley como un vehículo más, no tan bien visto entre los conductores de coche que causan con su ansiedad bastantes sustos a los ciclistas urbanos...
Los cambios que afectarán a los usuarios de la bicicleta en la ciudad son los siguientes:
Adelantamientos a ciclistas: Los conductores de vehículos motorizados tendrán que adelantar cambiando de carril de circulación y dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad. Art. 7.
Circulación tras una bicicleta: Los vehículos motorizados deben guardar una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad. Nunca podrá ser inferior a 5 metros. Art. 7.
Las bicicletas pueden circular por el arcén: Bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida pueden circular por el arcén. Art. 16.
Equipación de la bicicleta: Las bicicletas deberán tener un timbre. Para circular de noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero. Es optativo el uso de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. Art. 18.
Niños menores de 7 años: Las bicicletas que, por su construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años, en un asiento adicional, o en un remolque homologado para el transporte de personas. Ambos deberán usar casco. Art. 18.
Carril de la derecha y por la parte central: En la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril. En las vías con más de un carril circularán siempre por el carril de la derecha. Las bicicletas sólo podrán circular por el carril de la izquierda si han de realizar un giro a la izquierda.18
Carriles reservados: De existir carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán en las mismas condiciones por el carril contiguo al reservado, salvo que la señalización permitiera circular por ellos. Si el carril reservado estuviera en zona de pendiente desfavorable donde las bicicletas puedan encontrarse entre autobuses y vehículos en una situación incómoda y peligrosa, los carriles tendrán una sección mínima de 4,5 metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo. Art. 18.
Normas de tráfico: Las bicicletas en la calzada, disfrutarán y respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica que indique lo contrario. Excepcionalmente y cuando así se indique mediante señalización específica, estará permitida la circulación de bicicletas en sentido contrario. Art. 18.
Limitación de la velocidad de lo coches: Cuando circulen bicicletas y otros vehículos por calles de uno o varios carriles de circulación por sentido, y se indique mediante señalización específica, la velocidad de circulación de los otros vehículos se deberá adaptar a la de la bicicleta y en cualquier caso no podrá superar los 30 kilómetros por hora. Este límite de velocidad únicamente afectará al carril o carriles señalizados al efecto. Tampoco se podrán realizar adelantamientos a bicicletas dentro del mismo carril de circulación. Art. 18.
Aceras y espacios peatonales: Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales. En aquellas vías o espacios públicos especialmente acondicionados para la circulación de vehículos y peatones en los que los peatones tienen siempre la prioridad, los vehículos deberán adaptarse a la velocidad de los viandantes y no realizarán maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación o su estancia en el espacio público. En caso de que el vehículo sea una bicicleta, si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de un metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando, de forma que se garantice la seguridad de los peatones. Art. 18.
Estacionamiento: Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa. Art. 24.
Proyecto definitivo de modificación de la Ordenanza de Movilidad, 2010. PDF 120 KB
Fuente: madridiario.es , enbicipormadrid.es
Reciclando vidrio, hay que transportarlo, romperlo, separarlo, gastar energía para derretirlo y hacer nuevas botellas y luego transportarlo a los puntos de venta. Devolviendo los cascos, basta con lavarlos, llenarlos una vez más y ya están listos para ser comercializados, y pueden tener décadas de vida útil.
Pero eso no le da tanta ganancia a la industria botellera, por lo visto, porque les es mucho más rentable el estar haciendo botellas (y sobre todo con la enorme ventaja de contar con la materia prima gracias al reciclaje en vez de comprarla en el mercado).
..Lo que no me cabe en la cabeza es que no se utilice el devolver los cascos cuando es la medida más ecológica y sensata -de hecho, es la que usábamos casi siempre hasta la década de los 80-. artiecoon.